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3 de agosto de 2010

GROOMING

8 de julio de 2010

CODELCO CHILE con FERNANDO VIAL AMSTRONG - Constitución de Servidumbres

Este análisis recae sobre una sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Rancagua, fechada veintitrés de octubre de dos mil ocho, sobre un Recurso de Apelación. Las partes intervinientes fueron: Codelco Chile, división El Teniente (demandante), con Fernando Vial Amstrong (demandado).

Hechos:
La Corporación Nacional del Cobre de Chile, División “El Teniente”, dueña de las pertenencias mineras de explotación coya 4 al 489, que cubren terrenos superficiales abiertos y sin cultivo. Solicita para una conveniente y cómoda explotación de la mina “El Teniente”, constituir una serie de servidumbres mineras de ocupación, acueducto, postación y tránsito sobre parte del predio superficial denominada “El Peumal”, colindante con el embalse de relave ubicado dentro de los terrenos que forman parte de la concesión minera.

La negativa del demandado a la constitución de las servidumbres se ha fundado en lo siguiente:
1. que, las servidumbres solicitadas requieren de la autorización expresa del dueño del predio y
2. que estas servidumbres son improcedentes, por cuanto el terreno del particular, no es un predio superficial vinculado al área de concesión minera “El Teniente”, no cumpliendo así con los fines de las servidumbres, siendo éstas innecesarias.

No obstante, el fundo “El Peumal” se encuentra ubicado fuera del área de concesión de la mina “El Teniente”, éste es colindante con el embalse de relaves “Cauquenes”, perteneciente al área de explotación de la concesión minera.

Resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua:
La Corte ha rechazado el recurso deducido, confirmando lo dicho por el tribunal inferior en lo concerniente a la autorización judicial, la cual no puede suplir aquella que necesariamente debe ser otorgada por el dueño, tratándose de predios superficiales que poseen plantaciones y árboles frutales.

Considerandos:
La Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 24 inciso 6º, contempla la sujeción de los predios superficiales a las limitaciones al dominio para facilitar, entre otros, la explotación minera. Entendiéndose por predios superficiales, según la doctrina (basándose en la historia de la ley que ha sido aceptada en la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores) no sólo el abarcado por el predio dominante, sino que todos los demás, sean vecinos o distantes, que se requieran para cumplir los fines propios de las servidumbres. Frente a esto la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.097 de Concesiones Mineras en su artículo 7º, entrega a todo concesionario minero la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio, estableciendo eso si como requisito previo la autorización del sueño del suelo o de la autoridad correspondiente.

Si bien, el artículo 15 del Código de Minería se refiere puntualmente a las facultades de catar y cavar, limitando el ejercicio de estas facultades en terrenos plantados con árboles frutales, cuyo ejercicio sólo se puede verificar con la anuencia expresa del dueño. La autorización a que se refiere el mencionado artículo se hace extensiva al concesionario, sea de exploración o explotación, esto, en base a lo que señala el artículo 17 del Código de Minería “Sin perjuicio de los permisos de que trata el artículo 15, para ejecutar labores mineras…” haciendo una referencia general de las labores mineras, comprendiéndose en estas no sólo las de catar y cavar, sino también las de explorar y explotar. A lo anterior, cabe consignar que el artículo 123 del Código de Minería al señalar que la autorización puede ser consensuada o por resolución judicial, no está diciendo que está procede en cualquier circunstancia , sino sólo en los casos en que esté contemplada como supletoria de la del dueño, de manera que según la disposición del inciso final del artículo 15 del mencionado Código, la única autorización posible es la del dueño, ante lo cual no resulta procedente suplirla por el juez cuando aquel se niega a autorizar la servidumbre.

Por último, el artículo 19 del Código exige para la constitución de servidumbres mineras permiso del dueño del predio plantado con árboles, de tal manera que si dicho permiso no ha sido otorgado, la autorización judicial es improcedente.

Critica:
En la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua ratificó el fallo dictado por el tribunal de inferior, en la aplicación de las normas en que fundamenta el fallo denotamos una limitación en los artículos: 14, 15,16,17 y 116 del Código de Minería y de la Ley de Minería, artículos: 7, 8, 11, limitando con esto el derecho que posee un titular de concesión minera de establecer limitaciones sobre predios superficiales, siendo estos contiguos o lejanos, mientras estos sean parte de la explotación minera que se lleva a cabo. Específicamente esto lo vemos en la aplicación del artículo 14 y 15 del Código de Minería, correspondientes a catar y cavar.

De acuerdo a la sentencia dictada por la corte de apelaciones de Rancagua, esta aplica el artículo 15 inc. Final: “…con todo, tratándose de casas y sus dependencias o de terrenos plantados de vides o árboles frutales, solo el dueño podrá otorgar el permiso.”, con lo cual, la Corte está aplicando erróneamente el artículo, ya que este se refiere exclusivamente a las facultades de catar y a cavar como lo dice en su inciso 1º, y no se relaciona con lo que pide el demandante, lo cual es: la aplicación de una servidumbre sobre un predio superficial. Que por lo demás es un derecho que corresponde al titular de la concesión minera constituida, esto con el fin de una cómoda y conveniente exploración de una mina, esto se plasma en el artículo 120 del Código de Minería en sus numerales 1, 2, y 3 respectivamente. El art.19 numero 24 inc.6 de la Constitución Política de la República: “reconoce al titular de una concesión minera el derecho de establecer limitaciones al dominio sobre los predios superficiales”, entendiéndose por tales, los predios vecinos y los distantes que se requieran para cumplir los fines propios de la servidumbre. Si el dueño de un predio niega el permiso para establecer una servidumbre, se estaría limitando el derecho que posee el titular de una concesión minera, en relación con lo que señala el art. 8 de LOC de concesiones mineras: “Los titulares de concesiones mineras tienen derecho a que se constituyan las servidumbres convenientes a la exploración y explotación mineras.”, el que se refiere al derecho del titular de una concesión minera constituida.

4 de abril de 2010

Royalty Minero y Reconstrucción: ¿Es Viable?

Por: David Saavedra Caro

La participación del Estado en la explotación de un recurso no renovable, es un derecho conocido como regalía o royalty. A aquella conceptualización básica, pueden agregarse otras, tales como: “la preeminencia o excepción particular y privativa que en virtud de suprema potestad ejerce un soberano en su reino o Estado”; o esgrimirla como “una participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”. A la definición que adscribamos, el fundamento siempre será el mismo: compensación efectuada por los particulares hacia el Estado por extraer y/o beneficiarse de las riquezas contenidas en su dominio. Y es así que en nuestro país, cuando hablamos de Royalty, nos referimos esencialmente al minero. Porque es en esta materia donde el legislador ha visto una oportunidad para tributar de manera especial, a “la gran minería”, por el hecho de ejercer la actividad extractiva de los bienes no renovables y por consiguiente los de mayor rentabilidad.

Es en Chile donde pensamos que minería es igual a cobre. Y eso no es casual. En su oportunidad fueron los lavaderos de oro en el siglo xvi, luego el carbón con Matías Cousiño en Lota; José Tomás Urmeneta con la Plata en Tamaya – Ovalle y el “Cangalla” Méndez en Caracoles – Antofagasta; y José Santos Ossa con el salitre en el Desierto de Atacama. Ellos fueron los desarrolladores de una pequeña y mediana minería. Y hoy, el desarrollo institucional y económico proporcionado por el Cobre. Dada la riqueza natural de ese preciado metal en nuestro subsuelo, ha causado una abrumante reacción de inversión de capitales extranjeros en nuestro país desde los años 90’ hasta la fecha. Esto motivó a nuestros legisladores en el 2004 a discutir el proyecto de ley Royalty I, el cual apuntaba a obtener una regalía ad valorem del 3% de la venta neta anual (resultado de sustraer el IVA a las ventas brutas) para la minería metálica y un 1% de la venta neta anual para la minería no metálica, exceptuando de este gravamen a los pequeños y medianos mineros. Este proyecto no prosperó en su totalidad porque contenía incentivos a la inversión nacional y extranjera. Sólo vio la luz la creación del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), el cual consiste en financiar las iniciativas de innovación destinadas a incrementar la competitividad del país en las áreas de la ciencia, tecnología y la innovación.

Luego, al año siguiente se impuso el proyecto de ley Royalty II, sometida a la cámara de Diputados un 4 de Enero de 2005 y promulgada como ley N° 20.026 un 16 de Junio del mismo año bajo el gobierno del ex presidente Ricardo Lagos. El matiz que existe con el anterior proyecto era que: el royalty sería aplicado a empresas mineras que tengan ventas anuales superiores a 12 mil toneladas métricas de cobre fino, impuesto específico que se cobrará en forma escalonada y que tomará como base la renta imponible operacional del explotador minero, y aquellos explotadores que excedan sus ventas anuales de 50 mil toneladas métricas de cobre fino, les será aplicada una tasa única de impuesto del 5%; en cambio, aquellos que vendan igual o superior a 50 mil toneladas métricas de cobre fino, o superiores a 12 mil toneladas, se les aplicará una tasa escalonada, basada en tramos de tonelaje, que puede variar en un 0,5% a 4,5%. Cabe agregar que los que tengan ventas anuales inferiores a 12 mil toneladas no están sujetos al royalty minero. Teniendo aquello presente, “la manera de determinar los cobros”, fue lo que motivó a los legisladores a aprobar este proyecto.

En dos minutos y cuarenta y cinco segundos, nos cambia la vida. Reconstrucción y Estado de Excepción Constitucional son las dos caras de la moneda impensadas antes del 27 de febrero del presente año. Hoy la discusión se centra en la forma de obtener recursos para asumir nuestra realidad, y es así donde el Plan Fontaine propone elevar del 5% a un 8% el Royalty aplicado a la gran minería; sumando una ampliación del espectro de empresas que pagan el gravamen, y que cuyo valor de facturación anual de US $80 millones sea reducido a sociedades que facturen desde US $50 millones por ejercicio. Sólo con estas medidas el Fisco recaudaría ingresos anuales por US $500 millones extras, de los cuales el 10% correspondería a mineras que hoy no están sometidas al tributo.

Estas medidas están sujetas a oposición acérrima de parte del empresariado minero, señalando que el impuesto específico ha entregado US$3.079 millones con un promedio desde 2006 unos US$650 millones por ejercicio. Un fundamento ha considerar por esta acérrima oposición al Plan Fontaine es la llamada “invariabilidad tributaria de 15 años”, que fue incluida en la ley 20.026 en su artículo 11 ter. Esta invariabilidad fue producto del potente lobby ejecutado por la gran minería, en contraposición con el logro Demócrata Cristiano de no aplicar el referido impuesto a la mediana minería nacional. Los opositores reclaman que el cumplimiento de los contratos celebrados con el Estado de Chile están sometidos a inviolabilidad tributaria. Pilares estratégicos del desarrollo son: la competitividad, la credibilidad y la solidez, estos atributos son los que hacen ver a un país atractivo para invertir y respetuoso de las reglas del juego. También suman, su estabilidad legal y tributaria. Es por ello, que a raiz de este resquicio legal, se limitan las opciones en la obtención de recursos por medio de esta vía.

Pero aún así, el royalty no es la única y perfecta forma de obtener beneficios tributarios de parte del siempre rentable sector minero, rescato el pensamiento del economista Julián Alcayata, en cuanto puede aumentarse el impuesto a la renta, dado que las mineras renunciaron a la invariabilidad del artículo 11 bis del DL 600, esto, al aceptar la nueva invariabilidad del 11 ter. que introdujo la Ley 20.026, en virtud de ello: “No existe ningún impedimento legal o contractual para aumentar tanto el impuesto de primera categoría como el impuesto adicional a la renta”.

12 de marzo de 2010

El próximo candidato de la Derecha

















Por Patricio Navia

El terremoto no cambia los cimientos del escenario de sucesión, pero sí apura los tiempos. Además de no tener luna de miel, el gobierno de Piñera pondrá rápidamente a prueba a sus ministros.

Entre todas las prioridades que requieren la atención de un nuevo presidente, la identidad del próximo candidato presidencial de su coalición comprensiblemente ocupa un lugar secundario. Hay promesas que cumplir, problemas que enfrentar y sorpresas de la política cotidiana que inevitablemente hacen perder de vista el largo plazo.

Después del terremoto, la preocupación por la sucesión presidencial incluso parece una irresponsabilidad. Pero aunque cobre importancia pública cuando se acerque el fin del cuatrienio, su capacidad de influir en los nombres de quienes parten como favoritos para convertirse en presidenciables puede ser la mejor zanahoria y el palo más efectivo del presidente entrante para ordenar y disciplinar a los partidos de su coalición.

Nunca en todo su gobierno el presidente ejerce tanto poder como cuando nombra a su primer gabinete. Allí puede premiar y castigar a voluntad. Cuando deja nombres fuera, daña las carreras políticas de los marginados. En cambio, los incorporados quedan en deuda con el presidente que les dio la oportunidad para avanzar sus aspiraciones. Por eso, aunque la principal prioridad al nombrar el primer gabinete sea optimizar el éxito del gobierno, el flamante presidente no puede olvidar que al seleccionar nombres está dando inicio a la siguiente carrera presidencial en su coalición. Los futuros cambios de gabinete no ocurrirán a voluntad del mandatario. Los errores de sus ministros, la coyuntura política y el interminable ajedrez con la oposición influirán en cuándo se produzca el primer ajuste y en quiénes entren y salgan.

En los sistemas presidenciales donde el poder se concentra en forma excesiva en el ejecutivo −como en Chile o en México durante los gobiernos del PRI− el nombramiento del primer gabinete constituye una sinopsis muy confiable sobre las fortalezas y debilidades del nuevo gobierno. Piñera demostró que privilegiará la gestión y eficiencia, pero también permitió ver que su gobierno cojeará en la relación con los partidos. El punto ciego de su gobierno estará en su confusión entre diversidad e independencia partidista. Si los logros se verán en modernización del Estado, los errores serán esencialmente políticos.

Entre esos errores políticos, podemos contar la ausencia de figuras presidenciables que recojan la visión de una derecha moderna, liberal y orientada a generar crecimiento y empleo. Entre sus 22 ministros, Piñera sólo incorporó tres personas que han sido candidatos a cargos de elección popular. Dos de ellos, Lavín y Ravinet, son aspirantes presidenciales frustrados. Como ese virus siempre permanece latente, en Educación y Defensa primarán las consideraciones políticas. Posiblemente sus desempeños sean menos riesgosos, pero también los dos ex alcaldes de Santiago cometerán menos errores no forzados. Aunque a sus 63 años pudiera estar pasado de edad, Ravinet también tiene poco que perder. Si el fin de su carrera está cerca, bien vale la pena un último intento. Lamentablemente para Piñera, la visión de mundo de Ravinet se acerca más a la Concertación que a la nueva derecha del nuevo presidente.

Joaquín Lavín es una carta presidencial notable. Si vuelve a posicionarse como candidato, se lo deberá a Piñera. Aunque algunos creen que Piñera lo nombró a un cargo del que es imposible salir bien, Lavín es mucho más feliz como ministro que como derrotado candidato al senado. Pero ya que es presidenciable UDI, el titular de educación será flanco favorito de los que buscan limitar a 4 años el control derechista de La Moneda.

Por el poder que ostenta, el ministro del Interior siempre pudiera albergar aspiraciones presidenciales. Pero en la trinchera la posibilidad de tropezar es altísima. Una buena forma de debilitar a Piñera es haciendo caer a Rodrigo Hinzpeter. Por otro lado, Interior nunca ha sido buen trampolín para La Moneda. El caso de Insulza fue una excepción en tanto su poder creció con el arresto de Pinochet. Así y todo, pese al enorme poder que concentró, Insulza fue incapaz de contrarrestar la popularidad de Bachelet. Su poca experiencia en política le da frescura a Hinzpeter ante la opinión pública, pero Interior es un ministerio donde la experiencia es vital para sobrevivir.

Aunque siempre albergan aspiraciones presidenciales, los titulares de Hacienda cuidan la billetera mientras otros ministros se apropian de los beneficios del gasto. Andrés Velasco lideró un aumento importante del gasto, después de recibir los tres primeros años duras críticas por ser, citando a Bachelet, “mano de guagua.” Ocurrida la descoordinación con el titular de Economía Juan Fontaine, Felipe Larraín parte como el titular de Hacienda más débil desde el retorno de la democracia.

Los ministros sectoriales siempre son potenciales presidenciables. A diferencia de su predecesor Ricardo Lagos, que la hizo presidenciable al nombrarla en Salud, Bachelet evitó que sus ministros le hicieran sombra. Siguiendo ese ejemplo, Piñera pareció preocuparse más de las habilidades técnicas de sus ministros que de sus posibles condiciones −y ganas− para ser presidenciables. Con la excepción de Lavín en educación y Jaime Mañalich en Salud −que ya ha mostrado una notable habilidad política− los ministros sectoriales de Piñera parecen manejarse mejor en las aguas de las políticas públicas que de la política.

El titular de Mideplan, Felipe Kast, es un candidato atractivo para saltar a un ministerio más visible en el primer ajuste de gabinete. Con una historia personal fascinante y una habilidad innata para hacer política, Kast perfila para sorpresa. Si bien su pertenencia a la elite pudiera jugar malas pasadas con la Señora Juanita, la experiencia que adquirirá en Mideplan lo preparará para las ligas mayores en el primer cambio de gabinete.

De tenerlas, el resto de los ministros tropezarán en sus aspiraciones políticas por la falta de experiencia y por el generalizado sentimiento de que la política es una pérdida de tiempo. En vez de imitar a Mahoma e ir a la montaña, querrán que la montaña de la política baje al valle de la administración. Esa actitud frustrará sus aspiraciones presidenciales, pero también dañará el desempeño del gobierno.

A diferencia de gobiernos anteriores, Piñera tendrá un gabinete de reemplazo. Aunque lamentablemente para Piñera, el líder de ese gabinete en la banca es su principal adversario político, el senador Pablo Longueira. Al dejar sin ministerio al más carismático de los dirigentes de la UDI, Piñera tácitamente reconoció el poder de Longueira. Es más, entró en su juego. Si el gabinete tropieza, la presión para realizar un cambio incluirá el nombre de Longueira. Aunque Andrés Allamand también parece haberse sumado a esa estrategia de reemplazo, la sombra de Longueira perseguirá a este gabinete donde sobran habilidades técnicas pero escasea la experiencia política. Desafortunadamente para Piñera, su gobierno deberá navegar complejas aguas políticas antes de que pueda implementar sus reformas técnicas.

El terremoto no cambia los cimientos del escenario de sucesión, pero sí apura los tiempos. Además de no tener luna de miel, el gobierno de Piñera pondrá rápidamente a prueba a sus ministros. Pronto se verá quién tiene aptitudes y habilidades para convertirse en figura presidenciable.

Al mover sus primeras piezas con el nombramiento del gabinete −antes de que el terremoto apurara el inicio de su gobierno− Piñera demostró poca preocupación por la sucesión presidencial. Al incorporar tan pocos delfines a su gabinete, el presidente ha renunciado a una poderosa arma de disuasión para lograr disciplina y unidad en su coalición. Peor aún, al dejar intencionalmente fuera al más presidenciable de los líderes UDI, Piñera dejó escapar la oportunidad de usar la sucesión presidencial como una herramienta que contribuya al éxito de su propio gobierno.

Fuente: Poder360 Magazine

11 de marzo de 2010

Estado de Catástrofe

El estado de catástrofe se contempla para los casos de calamidad pública 2 . Su declaración corresponde al Presidente, quien debe indicar la zona afectada por la misma. Conforme con el inciso segundo del artículo 41 de la CPE (Constitución Politica del Estado), el Presidente de la República tiene la obligación de informar al Congreso las medidas adoptadas una vez declarado dicho Estado. Conforme con dicho inciso, transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta.

El Presidente, con acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma.

Conforme con el artículo 8º de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, el estado de catástrofe se declara mediante decreto supremo firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.

Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente, conforme con el inciso final del artículo 41 de la Constitución.

El inciso tercero del artículo 43 del texto constitucional establece que el Presidente puede:

1. Restringir las libertades de locomoción y de reunión;

2. Disponer requisiciones de bienes;

3. Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y,

4. Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional establece:
Artículo 6°, establece que tales facultades pueden ser declaradas total o parcialmente por el Presidente en los jefes de la Defensa Nacional que él designe.

Artículo 7°, le entrega al jefe de la Defensa Nacional designado los siguientes deberes y atribuciones:
  1. Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
  2. Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
  3. Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  4. Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  5. Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  6. Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  7. Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  8. Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  9. Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

Fuente: www.bcn.cl

El rol de los abogados en tiempos de Catástrofe

“En EE.UU., los abogados han asumido un rol protagónico ante las calamidades. Frente a los ataques terroristas del 9 de septiembre de 2001, más de 3 mil abogados de Nueva York dieron asistencia legal gratuita. El hito de dicha ayuda fue graficado en una fila de varias cuadras que rodeaba el Colegio de Abogados de Nueva York, desbordante de abogados ansiosos de hacer su aporte”

Transcurrido unos días desde el terremoto que tan fuerte nos golpeó, es destacable como la comunidad civil se ha organizado para ayudar a las familias en sus necesidades más inmediatas de alimentos, techo, medicamentos y abrigo. Una vez superada la emergencia vendrán nuevos y grandes desafíos. Entre otros, habrá que reconstruir hospitales, otorgar soluciones habitacionales definitivas y reparar carreteras. En otro orden de cosas, los daños y secuelas del sismo producirán una gran demanda por servicios legales, en su mayoría de personas de escasos recursos, frente a los cuales el Estado no será capaz de dar una adecuada respuesta. Los abogados, por tanto, tenemos un deber ético imperioso de hacer trabajo pro bono -voluntariado legal- y resolver los requerimientos legales insatisfechos.

En EE.UU., los abogados han asumido un rol protagónico ante las calamidades. Frente a los ataques terroristas del 9 de septiembre de 2001, más de 3 mil abogados de Nueva York dieron asistencia legal gratuita. El hito de dicha ayuda fue graficado en una fila de varias cuadras que rodeaba el Colegio de Abogados de Nueva York, desbordante de abogados ansiosos de hacer su aporte. Un caso más reciente fue el huracán Katrina, en que la comunidad legal también se movilizó masivamente. La particularidad fue que parte de la ayuda fue canalizada a través de Internet, en donde se crearon sitios webs como www.katrinalegalaid.org, gracias a los cuales la ciudadanía podía encontrar respuestas y orientación a sus problemas legales.

El llamado a los abogados de nuestro país es impostergable: además del aporte en dinero y especies, es hora de seguir a nuestros compatriotas estadounidenses y prestar servicios legales gratuitos. Las victimas de la tragedia no merecen menos.

Fundación Pro Bono está trabajando a toda maquina para coordinar la ayuda legal. Como un primer paso ha construido el sitio www.ayudalegalchile.cl, en donde el público podrá encontrar preguntas y respuestas frecuentes de temas legales diversos, información que será de gran utilidad para afrontar la catástrofe. A este esfuerzo inicial, le seguirá la tarea de organizar el voluntariado legal para prestar asesoría a los afectados. La invitación no puede ser otra que la de sumarse a esta iniciativa.

Juan José Bouchon
Abogado Carey y Cía. y miembro de Fundación Pro Bono
Columbia Law School, LL.M. Pro Bono Fellow 

10 de marzo de 2010

Decretos del Poder Ejecutivo Nacional

Dr. Oscar Flores
Derecho Administrativo